El Presidente estatal del PRI y Diputado local, Carlos Peña Badillo presentó ayer en la tribuna de la LXV Legislatura del Estado una iniciativa con proyecto de decreto que busca proteger los salarios, prestaciones y condiciones laborales de los trabajadores y afiliados al (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas) ISSSTEZAC.
Para sustentar su iniciativa, el Diputado Carlos Peña evocó que se reforma el artículo 42 de la Ley del ISSSTEZAC con la protección jurídica de la pensión. Marco constitucional, convencional y legal. Conforme al artículo 123, relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario de los trabajadores al servicio del Estado, en los casos expresamente previstos en las leyes, por tanto, el Poder Legislativo tiene libertad configurativa para determinar los supuestos en los que proceda afectar el salario de los trabajadores burocráticos.
Por lo que, dijo, hace al derecho local, de los artículos 63, fracción I y 64 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, que el salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, salvo cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos.
Destacó que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación las pensiones son ingresos que gozan de las medidas de protección que son aplicables al salario, de manera que es viable realizar descuentos a las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro cuando lo disponga la ley.
De acuerdo al derecho a la seguridad social y el mínimo vital, Peña Badillo propuso que cualquier afectación a la pensión debe ajustarse tanto al principio de legalidad como a las formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 14 de la Constitución Federal, en armonía con las previsiones del derecho al salario relativas a la prohibición de afectar el salario de la persona trabajadora sin una causa previamente establecida en ley, pues constituye una fuente de ingreso destinada normalmente a la subsistencia de los pensionados y sus familias.
La propuesta plantea que las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del ISSSTEZAC, únicamente puedan ser afectadas por el pago de pensión alimenticia y en su caso, por el pago de cuotas y adeudos al órgano de seguridad social, siempre que se haya convenido así con el pensionario deudor, eliminando entonces la hipótesis relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual busca alcanzar una protección más amplia a los derechos fundamentales en particular de las personas mayores y empoderarlas como sujetos de derecho, que disfrutan de garantías y tienen responsabilidades, las cuales afrontan, por lo que al ámbito económico se refiere, únicamente con el ingreso que perciben por concepto de pensión.